Zonas Climáticas en España
El Real Decreto 736/2020 por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central es de aplicación obligatoria en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración central construidos antes de la aprobación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) de 1998 y que se encuentren en las zonas climáticas C, D y E del Código Técnico de Edificación.
¿Cómo saber en qué zona climática se encuentra un edificio?
El Código Técnico de la Edificación (CTE) establece en su documento básico de Ahorro de Energía DB H1 de Condiciones para el control de la demanda energética, cuáles son las zonas climáticas en las que se divide España identificándolas mediante una letra, correspondiente a la severidad climática de invierno, y un número, correspondiente a la severidad climática de verano.
La selección de la zona climática a efectos de verificación de las exigencias de demanda y consumo del DB-HE según el criterio establecido por el CTE se debe realizar considerando la altitud de la parcela en la que se localiza el edificio y la capital de provincia en la que se ubica.
Conocer en qué zona climática se encuentra un edificio es un parámetro determinante para cuantificar las necesidades energéticas de la vivienda y, por tanto, es un dato fundamental para realizar cálculos como el del certificado energético de una vivienda, cuánta potencia de calefacción o de climatización requiere o qué elementos de aislamiento necesita a la hora de llevar a cabo la rehabilitación energética de su fachada.
Algunos de los datos de cálculo que varían según en la zona climática en la que se encuentre el edificio o vivienda son los valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire.
Según los parámetros establecidos las provincias a las que aplica el RD serían:
- Zona E: Ávila, Burgos, León y Soria.
- Zona D: Albacete, Asturias, Ciudad Real, Cuenca, Guipuzkoa, Guadalajara, Huesca, Lleida, Logroño, Lugo, Madrid, Palencia, Navarra, Salamanca, Segovia, Teruel, Valladolid, Álava, Zamora y Zaragoza.
- Zona C: Badajoz, Barcelona, Bizkaia, Cáceres, Coruña, Girona, Granada, Jaén, Orense, Pontevedra, Santander Tarragona y Toledo.
No obstante, la clasificación final es por cada uno de los municipios de las provincias, y pueden darse situaciones como que un municipio que se encuentre en zona C, esté incluido en la zona D, o municipios que pertenecen a provincias incluidas en zona B, y no les aplicaría el RD, estén clasificados como zona C, y es de obligado cumplimiento. Se puede consultar la zona climática por municipios en: http://zonasclimaticas.idae.es/
El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de la obligación, con dos plazos: fecha límite para la obtención de, al menos, un presupuesto estandarizado; y, en segundo lugar, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.
Fecha límite solicitud de presupuesto | Zona climática | Uso diferente al de la vivienda | Fecha límite instalación si rentable económicamente |
01/02/2021 | E – | 20 O más viviendas Uso diferente de la vivienda | 01/05/2022 |
01/07/2021 | E D | menos de 20 viviendas 20 o más viviendas | 01/10/2022 |
01/12/2021 | D C | menos de 20 viviendas 20 o más viviendas | 01/03/2023 |
01/02/2022 | C | menos de 20 viviendas | 01/05/2023 |