Exenciones y obligatoriedad para la instalación de repartidores de costes de calefacción
El pasado día 6 de agosto el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central.
Este Real Decreto realiza la transposición completa de varias Directivas europeas, entre ellas la Directiva 2018/2002 que marca la obligatoriedad de individualizar la contabilización en el caso de edificios con calefacciones centralizadas, obligando a instalar repartidores de coste de calefacción y válvulas termostáticas en miles de viviendas.
No obstante, existen tres supuestos que condicionan esta obligatoriedad:
- La zona climática en la que se sitúe el edificio
- Por razones económicas
- Por el tipo de instalación de calefacción
Exención por zona climática
El Código Técnico de la Edificación establece en su documento básico de Ahorro de Energía DB H1 de Condiciones para el control de la demanda energética, cuáles son las zonas climáticas en las que se divide España identificándolas mediante una letra, correspondiente a la severidad climática de invierno, y un número, correspondiente a la severidad climática de verano.
Cada zona climática se determina en función de la localidad donde se ubica el edificio y la altitud del mismo sobre el nivel del mar (h).
Los edificios situados en las zonas A y B (islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla) están exentos de la instalación. Las zonas C, D y E (resto de territorios) estarían obligados a instalar los contadores o repartidores de costes si su instalación resulta rentable.
Exención por motivos económicos
Cuando el plazo de amortización de la inversión es mayor a cuatro años, el edificio estaría exento de instalar los dispositivos de medición.
Es decir, cuando el coste de la instalación y lectura a realizar no se compense con el ahorro generado en los siguientes cuatro años.
Ante esta exención se deberá presentar a la Comunidad Autónoma un presupuesto de inversión, según el Anexo II del Real Decreto, firmado por una empresa instaladora autorizada y la Declaración responsable firmada por el titular de la instalación, correspondiente al Anexo V del Real Decreto.
Exención por tipo de instalación de calefacción
Si la instalación térmica del edificio es de tipo “monotubo en serie” quedará exenta de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción, y si la instalación es de ventiloconvectores o aerotermos, quedará exenta de instalar repartidores de costes de calefacción, pero seguiría obligado a instalar contadores de calefacción.
En esta situación el mantenedor de la caldera del edificio deberá firmar el Certificado de Exclusión, modelo incluido en el Anexo II del Real Decreto y la Declaración responsable firmada por el titular de la instalación, correspondiente al Anexo V del Real Decreto, que deberán ser presentados en la Comunidad Autónoma correspondiente.