El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, publicado en el BOE el 6 de agosto .
Este Real Decreto tiene como finalidad realizar la transposición completa de varias Directivas europeas, entre ellas la Directiva 2018/2002 que marca la obligatoriedad de la contabilización de consumos de calefacción y la obligatoriedad de individualizar esta contabilización además de regular el consumo en el caso de edificios con calefacciones centralizadas, lo que obligaría a instalar repartidores de costes de calefacción y válvulas termostáticas en miles de viviendas.
La normativa será de aplicación obligatoria en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) de 1998. Los edificios construidos posteriormente están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.
Al titular de la instalación (comunidad de propietarios) le establece la obligación de colocar los medios necesarios para facilitar esta contabilización y reparto, no obstante, quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país, es decir las definidas en el CTE como A y B (islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla) y también existe exclusión por razones económicas cuando el coste de la instalación y lectura a realizar no se compense con el ahorro generado en cuatro a?os. Además, si el consumidor tiene la condición de vulnerable podrá ser beneficiario de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El texto aprobado establece el 1 de mayo de 2023 como fecha límite, para el apagón definitivo de la calefacción central con consumos comunitarios en Espa?a, y se fija un calendario para regular su puesta en marcha de manera gradual.
La norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto a una empresa instaladora regulada por el RITE para la realización de la adecuación de la instalación al Real Decreto y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.
Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:
· 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E y edificios de 20 viviendas o más.
· 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
· 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
· 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.
Actualmente, cuando los grandes retos medioambientales son el calentamiento del planeta y la lucha contra el cambio climático, la aplicación de este decreto propiciará un menor gasto energético en las viviendas mejorando su confort.
El pasado día 6 de agosto el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central.
Este Real Decreto realiza la transposición completa de varias Directivas europeas, entre ellas la Directiva 2018/2002 que marca la obligatoriedad de individualizar la contabilización en el caso de edificios con calefacciones centralizadas, obligando a instalar repartidores de coste de calefacción y válvulas termostáticas en miles de viviendas.
No obstante, existen tres supuestos que condicionan esta obligatoriedad:
§ La zona climática en la que se sitúe el edificio
§ Por razones económicas
§ Por el tipo de instalación de calefacción
Exención por zona climática
El Código Técnico de la Edificación establece en su documento básico de Ahorro de Energía DB H1 de Condiciones para el control de la demanda energética, cuáles son las zonas climáticas en las que se divide Espa?a identificándolas mediante una letra, correspondiente a la severidad climática de invierno, y un número, correspondiente a la severidad climática de verano.
Cada zona climática se determina en función de la localidad donde se ubica el edificio y la altitud del mismo sobre el nivel del mar (h).
Los edificios situados en las zonas A y B (islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla) están exentos de la instalación. Las zonas C, D y E (resto de territorios) estarían obligados a instalar los contadores o repartidores de costes si su instalación resulta rentable.
Exención por motivos económicos
Cuando el plazo de amortización de la inversión es mayor a cuatro a?os, el edificio estaría exento de instalar los dispositivos de medición.
Es decir, cuando el coste de la instalación y lectura a realizar no se compense con el ahorro generado en los siguientes cuatro a?os.
Ante esta exención se deberá presentar a la Comunidad Autónoma un presupuesto de inversión, según el Anexo II del Real Decreto, firmado por una empresa instaladora autorizada y la Declaración responsable firmada por el titular de la instalación, correspondiente al Anexo V del Real Decreto.
Exención por tipo de instalación de calefacción
Si la instalación térmica del edificio es de tipo “monotubo en serie” quedará exenta de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción, y si la instalación es de ventiloconvectores o aerotermos, quedará exenta de instalar repartidores de costes de calefacción, pero seguiría obligado a instalar contadores de calefacción.
En esta situación el mantenedor de la caldera del edificio deberá firmar el Certificado de Exclusión, modelo incluido en el Anexo II del Real Decreto y la Declaración responsable firmada por el titular de la instalación, correspondiente al Anexo V del Real Decreto, que deberán ser presentados en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Esta Directiva, que entró en vigor 20 días después de su publicación, obliga a los países miembros a transponer a la legislación nacional sus normas antes de 18 meses, esto es, antes del 5 de Junio de 2014.
La Directiva publicada obliga, en sus artículo 9 al 11, a que todos los edificios que estén dotados de sistemas de calefacción o climatización central tengan que tener instalados dispositivos de medición individuales, repartidores de costes de calefacción en los radiadores (traducidos como calorímetros en la propia Directiva) o contadores individuales de calefacción. Todos pagaremos nuestra calefacción central en función de los consumos reales y medidos individualmente.
Descargue aquí la Directiva Europea Eficiencia Energética en castellano. Por su interés, ponemos a continuación el texto de los artículos 9 a 11 de la Directiva:
Contadores
Información sobre la facturación
Coste de acceso a la información sobre medición y facturación
Sanciones
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de los artículos 7 a 11 y del artículo 18, apartado 3, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 5 de junio de 2014 y le notificarán sin demora cualquier modificación de las mismas.
ANEXO VII Requisitos mínimos de la facturación e información sobre la facturación basada en el consumo real